Real Decreto 431/2004 Art. 6
CAPÍTULO IV
Artículo 6. Retribuciones de los fiscales sustitutos.
Los fiscales sustitutos que excepcionalmente sean llamados para el ejercicio de funciones fiscales de acuerdo con el procedimiento reglamentario correspondiente percibirán las siguientes retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñen:
a) Las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Las retribuciones complementarias.
c) Las retribuciones especiales que, en su caso, les correspondan.
Dichas retribuciones se devengarán en la parte proporcional al tiempo de sustitución o suplencia.
También tendrán derecho a las retribuciones variables previstas en el artículo 13 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y normas de desarrollo, siempre que hubiesen realizado sustituciones durante todo el semestre inmediatamente anterior.
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