Real Decreto 435/2004 Art. 6
Artículo 6. Información a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza proporcionará anualmente información sobre el contenido del Inventario nacional de zonas húmedas a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Así mismo, proporcionará a ésta en cualquier momento la información que solicite sobre incidencias posteriores al último informe periódico.