Real Decreto 439/2004 Art. 2
Artículo 2. Reserva provisional de frecuencias.
El canal múltiple adjudicado a cada demarcación por el Plan técnico nacional de la televisión digital local tiene la consideración de reserva provisional de frecuencias a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.