Orden PRE/921/2004 Art. 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de clase o tipo requeridos a los pilotos de aviones civiles que correspondan con base en los conocimientos teóricos e instrucción y experiencia de vuelo adquiridos como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Lo que en esta Orden se dispone será de aplicación a todos aquellos que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas como militar profesional piloto de avión militar.