Ley 2/2004 Art. 1
Artículo 1.
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirán en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica de desarrollo legal o reglamentario, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea de aplicación general o subsidiariamente.