Ley 2/2004 Art. 4
Artículo 4.
Para ejercer la profesión de ingeniero en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, serán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.
Artículo 4.
Para ejercer la profesión de ingeniero en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, serán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.