Ley 3/2004 Art. 2
Artículo 2.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears agrupa a los que tienen la titulación universitaria de diplomado en informática o ingeniero técnico en informática, o cualquier otra que haya obtenido la homologación de la autoridad pública competente.