Real Decreto 492/2004 Art. 2
Artículo 2. Asesoramiento jurídico.
1. En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, las autoridades contempladas en él serán asistidas por el respectivo asesor jurídico que tengan asignado o destinado a sus órdenes.
2. Si no lo tuvieran, solicitarán la intervención del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.