Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional Art. 10
CONVENIO
Artículo 10. Cesión y subrogación.
1. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito entraña simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que este lleva aparejados.
2. Los acreedores marítimos privilegiados no podrán subrogarse en los derechos del propietario del buque a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.