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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 6/2003 Art. 11

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Principio de equivalencia.

1. El rendimiento total previsible de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste total de producción del bien, servicio o actividad.

2. En el caso de la tasa por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomará como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la misma.