Ley 6/2003 Art. 24
Sección 2
Artículo 24. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.
Sección 2
Artículo 24. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.