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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 6/2003 Art. 29

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Responsables.

1. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa.

2. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, será n responsables subsidiarios:

Del pago de la tarifa G-3, los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Del pago de la tarifa G-4, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.

Del pago de la tarifa G-5, el capitán de la embarcación y/o el patrón habitual de la misma.

Del pago de la tarifa E-1, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cuando éste no sea el sujeto pasivo de la tasa.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01