Ley 6/2003 Art. 41
Sección 5
Artículo 41. Devengo.
1. La tasa se devenga en el momento de la notificación del otorgamiento del permiso de ocupación temporal, de la concesión administrativa o de cualquier otra autorización, respecto al año en curso y el 1 de enero en los sucesivos años.
2. En la tarifa 02 contenida en el anexo 5, en los supuestos de concesiones en que el término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la autoridad portuaria, el devengo se producirá en esas fechas el primer año y el 1 de enero en los sucesivos años.