Ley 6/2003 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes, en cada caso, determine la norma que los establezca.
CAPÍTULO II
Artículo 45. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes, en cada caso, determine la norma que los establezca.