Ley 1/2004 Art. 10
TÍTULO III
Artículo 10. Formación de profesionales.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha programas de formación para el propio funcionariado y para el personal de entidades públicas y privadas relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia de género y con la protección, atención y asistencia a las víctimas de la misma, con el fin de garantizar a éstas una información y asistencia adecuada y rigurosa.