Ley 1/2004 Art. 19
TÍTULO V
Artículo 19. Medidas de urgencia.
El Gobierno de Cantabria prestará asistencia inmediata a las mujeres víctimas de malos tratos y menores a su cargo o personas bajo su tutela o acogimiento, telefónicamente, durante las veinticuatro horas del día cuando así lo soliciten, poniendo en marcha los recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto y facilitando de manera inmediata la tramitación de la solicitud de orden de protección a las víctimas.