Ley 1/2004 Art. 27
TÍTULO VIII
Artículo 27. Protocolos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito interno, formalizará los protocolos interdepartamentales necesarios para la prevención y erradicación de la violencia de género.