Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Ley 4/2004 Art. 40
TÍTULO V
Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas canalizará a través del síndico mayor las relaciones con el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.