Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Ley 4/2004 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
1. En cumplimiento de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.