Ley 2/2004 · Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Ley 2/2004 Art. 8
Artículo 8. Adscripción de puestos de trabajo.
1. La Consellería competente en materia de pesca podrá adscribir puestos de trabajo en exclusiva a las escalas creadas por la presente ley.
2. Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia podrán participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo abiertos a sus escalas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.