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Ley 13/2003 · Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Ley 13/2003 Art. 21

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

1. La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor:

a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.

b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.

e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.