Ley 13/2003 Art. 23
CAPÍTULO VI
Artículo 23. Coordinación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección a los consumidores, coordinará la labor de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento, en los términos que reglamentariamente se determine.