Ley 13/2003 Art. 36
CAPÍTULO IX
Artículo 36. Actuación frente a situaciones de inferioridad.
Los órganos de defensa del consumidor promoverán las medidas adecuadas para remediar las situaciones de desventaja de los consumidores en el mercado, por razón de edad, discapacidad, deficiencias de formación, desigualdad con las empresas, lugar de residencia o cualquier otra análoga.