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Ley 13/2003 · Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Ley 13/2003 Art. 65

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Colaboración en la ejecución de las medidas.

1. Para la ejecución y plena efectividad de las medidas adoptadas en virtud de este capítulo, los órganos de defensa del consumidor podrán solicitar la colaboración de otros órganos de la Administración Pública de Andalucía y especialmente de los Cuerpos de Seguridad.

2. Los responsables de la elaboración, distribución, comercialización o puesta en servicio de bienes y servicios deberán colaborar con la Administración para conseguir la eficacia de las medidas adoptadas a fin de evitar los riesgos detectados.

3. Los órganos de defensa del consumidor podrán exigir a los responsables de los riesgos detectados el pago de los gastos ocasionados.