Ley 13/2003 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Bienes de primera necesidad y servicios esenciales.
Serán objeto de una especial vigilancia, control e inspección los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Bienes de primera necesidad y servicios esenciales.
Serán objeto de una especial vigilancia, control e inspección los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad.