Ley 13/2003 Art. 89
Sección 5
Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley prescribirán en los plazos y conforme al régimen establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.