Ley 13/2003 Art. 91
Sección 6
Artículo 91. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas aplicables.
Todas las Administraciones Públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.