Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 14/2003 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. El Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo de Gobierno aprobará los respectivos planes anuales y programas operativos.