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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley 14/2003 Art. 23

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Estatuto del cooperante.

En la gestión y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo podrán participar cooperantes. Se entiende por cooperantes a los efectos de la presente Ley las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y les será de aplicación el estatuto del cooperante previsto en el apartado segundo del citado artículo.