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Ley 16/2003 · Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Ley 16/2003 Art. 32

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Personal de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.

Los centros incluidos en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas estarán atendidos por personal técnico suficiente y con la cualificación precisa para organizar sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan y para asesorar a los usuarios en la búsqueda y la recuperación de la información, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca y de acuerdo con las normas que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias.