Ley 16/2003 Art. 46
TÍTULO IV
Artículo 46. Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio.
La obligación de constituir el depósito patrimonial corresponderá a las instituciones, personas o entidades de toda índole, responsables o promotoras de la impresión, grabación, producción o edición de los bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio.