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Ley 16/2003 · Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Ley 16/2003 Art. 56

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido.

En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.