Ley 16/2003 Art. 59
TÍTULO V
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: seis meses.
b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.