Ley 16/2003 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Deber de información.
Todas las personas públicas o privadas, titulares o responsables de bibliotecas y centros de documentación del Sistema deberán proporcionar a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamiento, servicios, uso de los mismos y, en general, cuantos otros se determinen reglamentariamente, así como informar anualmente de las variaciones que se produzcan, con la finalidad de su evaluación y difusión.