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Ley 24/2003 · Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Ley 24/2003 Art. 38

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Actuaciones, omisiones o usos concluidos.

1. El mismo régimen previsto en el artículo anterior se aplicará cuando se trate de actuaciones, omisiones o usos concluidos que, requiriendo autorización de los órganos competentes en materia de vivienda, hayan sido realizados sin ella o contra sus determinaciones o cuando, contando con autorización, sea ésta ilegal, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.

2. El mero transcurso del plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad infringida no conllevará la legalización de las obras que pudieren haberse realizado.