Ley 24/2003 Art. 59
Sección Tercera
Artículo 59. Procedimiento aplicable y caducidad.
1. El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa autonómica de régimen jurídico y, en su caso, en la normativa estatal.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha de su iniciación.
3. (Derogado)
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se dictase y notificase la resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. Para computar el plazo máximo para resolver y notificar, deberán tenerse en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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