Real Decreto 542/2004 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Plazo de toma de posesión.
El elegido para Académico de Número deberá tomar posesión en el término de dos años. En los casos de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogará por un año el citado plazo. Cumplido este término sin que se haya verificado la toma de posesión, se anunciará la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocupará, sin votación, la primera vacante que ocurra en su sección y de su clase, sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artículo 11.