Real Decreto 542/2004 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Gratificaciones por asistencia.
Los Académicos de Número percibirán de los fondos propios de la corporación las asistencias que se determinen.
CAPÍTULO II
Artículo 14. Gratificaciones por asistencia.
Los Académicos de Número percibirán de los fondos propios de la corporación las asistencias que se determinen.