Real Decreto 542/2004 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Mesa de la Academia.
1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación colegiada de la corporación, presidirá las sesiones, y estará formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones.
g) El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones.
2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
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