Real Decreto 542/2004 Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25. Secretario General.
Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.