Real Decreto 542/2004 Art. 37
CAPÍTULO IV
Artículo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrán votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.