Ley 2/2005 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Declaración de origen y destino de la uva.
1. Estarán obligados a presentar declaración de cosecha, ante la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas con destino a la vinificación, según establece la normativa comunitaria y estatal, en su caso.
2. Los titulares de bodegas de elaboración deberán, en las mismas condiciones, declarar la uva recibida de cada productor.