Ley 2/2005 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Etiquetado.
1. Salvo las excepciones que legalmente se determinen, a partir del momento en que el producto vitivinícola se ponga en circulación en un envase con un volumen nominal de 60 litros o menos, el envase deberá ir etiquetado. Este etiquetado deberá ser conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1493/1999, del Reglamento (CE) 753/2002, y de las demás normas que le sean de aplicación.
2. En el caso de envases de volumen superior a 60 litros, cuando estén etiquetados también deberán ser conformes con lo establecido en las disposiciones citadas en el apartado anterior.