Ley 2/2005 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Vinos de calidad con indicación geográfica.
Los vinos de calidad con indicación geográfica, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
CAPÍTULO II
Artículo 41. Vinos de calidad con indicación geográfica.
Los vinos de calidad con indicación geográfica, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.