Ley 2/2005 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Ámbito de competencias del órgano de gestión.
El ámbito de competencias del órgano de gestión estará determinado:
a) En lo territorial: por la respectiva zona de producción.
b) En razón de los productos: por los protegidos por el nivel de calidad.
c) En razón de las personas: por las personas inscritas en los registros correspondientes.