Ley 2/2005 Art. 69
CAPÍTULO III
Artículo 69. Competencia.
Serán competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, en la normativa comunitaria y en la estatal de concordante y pertinente aplicación, los órganos de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación que reglamentariamente se determinen.