Ley 2/2005 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Plantaciones de vides.
La plantación de vides en la Comunidad Valenciana deberá realizarse al amparo de los derechos de nueva plantación, replantación o plantación procedente de la reserva valenciana concedidos por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación y previa autorización de la misma de conformidad con lo establecido en la presente ley, en la reglamentación europea y en la legislación estatal.