Orden TAS/2214/2005 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden es de aplicación a las entidades gestoras, los servicios comunes, la Intervención General de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, salvo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuyos trámites sobre modificación de su presupuesto son competencia de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.