Real Decreto 797/2005 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto integrará, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, a todos los prácticos de puerto, sean los puertos competencia de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.