Real Decreto 797/2005 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se formalizará anualmente en un presupuesto. El presupuesto será único y comprenderá todos los ingresos, gastos e inversiones del colegio referidos al año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos previstos en función del programa de actividades que vayan a desarrollar los distintos órganos colegiales y los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.